Resolución General 5824/2026

Modificado el Mie, 25 Mar a 1:23 P. M.


La Resolución General 5824/2026 introdujo cambios en la Resolución General N° 1415 (norma general de emisión de comprobantes), con el objetivo de optimizar la información en las bases de datos de ARCA y facilitar la confección de declaraciones juradas de IVA y Ganancias.

A continuación, se destacan los puntos centrales de la norma:
1. Fin de excepciones para educación y medicina prepaga
Una de las novedades más significativas es la limitación de las excepciones de emisión de comprobantes que gozaban ciertas entidades.
  • Instituciones educativas de gestión privada: ya no estarán exceptuadas y deberán emitir comprobantes cumpliendo requisitos específicos (como detallar enseñanza programática, extraprogramática y otros servicios como comedor o transporte).

  • Medicina Prepaga: deberán emitir comprobantes por los importes no cubiertos por aportes de la seguridad social o por el total si el pago es directo del prestatario.
2. Comprobantes de liquidación electrónica mensual
Se incorpora esta nueva figura que permite a determinados responsables facturar sus operaciones de forma individual o agrupada en un único comprobante electrónico por período mensual.
  • Sujetos comprendidos: entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas de crédito/compra y las instituciones educativas o de prepagas mencionadas anteriormente.

  • Plazos: estos comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes y estar a disposición del receptor en un plazo máximo de 10 días corridos desde su emisión.
3. Identificación obligatoria del consumidor final
La norma actualiza el tope para la identificación del receptor en operaciones con consumidores finales:
  • Monto: deberá identificarse al adquirente (DNI, CUIL o CDI) cuando el importe sea igual o superior a $10.000.000.

  • Excepción por Deducción: sin importar el monto, el emisor deberá identificar al comprador (con CUIT) si este lo requiere para poder computar el gasto como deducción en el Impuesto a las Ganancias.
4. Gestión de puntos de venta y actividades
Se establece una mayor vinculación entre la facturación y los datos registrales:
  • Se podrá vincular opcionalmente una actividad económica específica a un punto de venta determinado a través del servicio 'Administración de Puntos de Venta y Domicilios'.
  • Los domicilios vinculados a los puntos de emisión deben mantenerse actualizados en el 'Sistema Registral'.
5. Emisión obligatoria de comprobantes para directores y miembros del órgano de administración
Se incorpora al universo de obligados a emitir comprobantes electrónicos a diversos sujetos, siempre que perciban honorarios o retribuciones vinculadas al ejercicio de sus funciones y exista un recibo emitido por la entidad:
  • Administración Societaria: directores de SA, socios gerentes de SRL, y socios administradores de sociedades en comandita (simple y por acciones).
  • Fiscalización y Control: síndicos e integrantes del consejo de vigilancia.
  • Otros entes: fiduciarios de fideicomisos y consejeros de cooperativas.
  • Ámbito Judicial: abogados, peritos y auxiliares de justicia, exclusivamente por los honorarios percibidos por vía judicial.
Asimismo, la obligación se extiende a entidades financieras, empresas aseguradoras, instituciones educativas de gestión privada y administradoras de tarjetas de crédito.
6. Vigencia y plazos de implementación
Si bien la resolución entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, la obligatoriedad de emitir comprobantes para los sujetos anteriormente exceptuados será aplicable para las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026, inclusive.

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