Introducción
El presente documento tiene por objetivo reunir la información sobre el Régimen de Percepción General de la Provincia de Buenos, a ser aplicado en el modelo Corporate.
El mismo, contiene la siguiente información:
Alcance, forma de cálculo e información necesaria para poder realizar el cálculo.
Abarca la posición tanto desde Ventas, como desde Compras.
Se informan los aplicativos correspondientes a las presentaciones impositivas.
Nota
>> Versión word, en drive: CO. TXT Percepción Buenos Aires (provincia)
>> El documento cumple con los lineamientos de CO. Actualización impositiva - Fase 1
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Régimen de Percepción General
Provincia de Buenos Aires
Alcance
Régimen de Percepción General Buenos Aires. DN (DPR Bs. As.) “B” 1/2004.
El Régimen General se aplica a todos los casos que no estén expresamente alcanzados por regímenes particulares.
Quienes desarrollen actividades en la Provincia de Buenos Aires, se encontrarán alcanzados por los regímenes generales de percepción
Forma de cálculo
Para la forma de cálculo, se entiende como base imponible al neto de la factura. A partir de ello, tener en cuenta:
Sobre el neto de la factura se aplica el % que surge del padrón.
Trabaja con un umbral, es decir que debe superar ese monto para que se pueda percibir (actualmente el monto mínimo es de AR $3.500).
Se entiende por mínimo a la base imponible, no al importe percibido.
Las operaciones de “venta directa” no se encuentran sujetas a monto mínimo.
No importa el domicilio de facturación, si está en el padrón se aplica la percepcion.
Vigencia
Todos los montos mínimos y porcentajes expresados en el presente documento, tienen vigencia al 05/2024
Devolución de Percepciones
La devolución de Percepciones, prospera cuando:
La devolución procede si anula TOTALMENTE una percepción
o PARCIALMENTE pero solo si se aplicó erróneamente el cálculo de la percepción
No procede devolución de percepciones cuando:
Emiten NC por bonificaciones o descuentos sobre la FC original. ARBA
No plantea una temporalidad de cómputo.
Esto surge de la RN (ARBA) 10/2008.
¿Cómo parametrizar las devoluciones?
En el siguiente instructivo encontrará los pasos necesarios para parametrizar:
>> CO. Devoluciones en Percepciones. Parametrización
Cálculo
Perspectiva del sujeto que efectúa la Percepción
A continuación, se analizan las implicancias para los sujetos que son Agentes; es decir, correspondiente a la posición desde Ventas. Tener en cuenta:
El Padrón deberá descargarse mensualmente desde: https://arba.gov.ar/
Si un agente efectúa una operación con un sujeto que debiera estar incluido en el padrón y no lo está, deberá aplicar la alícuota máxima (actualmente 8%). Ejemplo: cuando la operación ocurra dentro del ámbito provincial y el contribuyente no acredite la inscripción.
En aquellos casos donde el sujeto pasible de percepción presente un certificado con alícuotas reducidas (o cero) vigente, se aplicará la alícuota que de allí surge.
En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes -por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Agencia de Recaudación- se aplicará una alícuota del tres por ciento (3%).
En el caso de que se realicen operaciones de venta-directa, se aplicará la alícuota del tres por ciento (3%).
Declaración por parte del Agente
La Declaración Jurada se presenta a mes vencido, según calendario establecido por ARBA.
Existen dos criterios para el depósito de las percepciones efectuadas:
Percibido: Las percepciones se depositan en el mes correspondiente a su percepción/cobro. El plazo máximo para el depósito de las mismas es de 1 año desde la fecha de emisión del documento que incluye la percepción.
Devengado: Las percepciones se depositan en el mes correspondiente a la fecha de emisión del documento que incluye la percepción.
Aplicativos
Se generará un documento independiente para especificar la estructura del TXT, accediendo al siguiente enlace de ARBA: https://web.arba.gov.ar/agentes#presentacion-de-ddjj
Consideraciones
Se podrá consultar el documento Técnico desde el siguiente enlace:
https://www.arba.gov.ar/Archivos/Publicaciones/dise%C3%B1o_de_registros_bancos. pdf
El diseño del registro del TXT para importar, surge del documento:
CO. TXT Buenos Aires (apartado Anexo I).
El archivo a importar debe cumplir con una nomenclatura específica para cada contribuyente, detallada en el documento: CO. TXT Buenos Aires, (apartado Anexo II).
Perspectiva del sujeto que recibe la Percepción
De forma preliminar, se debe distinguir que esto depende de la condición fiscal de cada contribuyente. A continuación, se realiza el análisis en base a los dos casos más comunes:
1) Sujetos incluídos en el Convenio Multilateral
Declaración por parte del Sujeto Percibido.
Estos sujetos efectúan su presentación a través de la DDJJ CM-03, dentro del aplicativo SIFERE WEB. En la misma, se deben cargar las Percepciones sufridas.
El TXT para importar estas percepciones, lo encontrará en: CO. TXT Buenos Aires (apartado Anexo III).
Esta presentación es mensual.
2) Sujetos Contribuyentes Locales ARBA
Declaración por parte del Sujeto Percibido.
Estos sujetos efectuarán la presentación a través de la página de ARBA.
Se deberá nombrar cada .TXT conforme al diseño de registro establecido por ARBA.
Nomenclatura del nombre de lote: CUIT-PERIODO REGIMEN-TIPO DE DEDUCCIONLOTE
Ejemplo: para la cuit 27-11111111-8 correspondiente a Percepciones debería llevar el siguiente nombre: 27111111118-202212M-P-LOTE1
El TXT para importar estas percepciones, lo encontrará en: CO. TXT Buenos Aires (apartado Anexo III).
Esta presentación es mensual.
Aplicativos (tabla)
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Solución Técnica | Corporate
Modelo Destino
Al momento de generar la solución en el sistema, el modelo destino puede presentar distintos escenarios o casos, por lo que se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones:
No tiene dado de alta el impuesto: darlo de alta con las parametrizaciones necesarias.
Tiene dado de alta el impuesto, pero no están actualizados los coeficientes en los maestros.
Configuración del Impuesto
En ambos casos, deberá dar de alta el impuesto y/o configurar los campos requeridos en el modelo, aplicando los pasos indicados en los siguientes instructivos:
Información técnica
Más información en el siguiente instructivo: CO. Solicitud de actualización.
Posiciones en los maestros
Luego de la creación del Impuesto y/o creación de Coeficientes, deberá chequear las Posiciones en los maestros (Impuestos, Clientes, Producto, Servicios y/o Conceptos).
Para ello, podrá utilizar el siguiente instructivo: CO. Configuración: Posiciones de Impuestos
En caso de que el impuesto lleve padrón para su cálculo, este deberá ser informado en el campo Nombre, de la solapa Padrones (sección Detalle) del impuesto respectivo.
Posiciones recomendadas
Importante: revisar las exenciones en los operadores comerciales (clientes o proveedores según corresponda).
Realización de presentaciones por lo percibido
Configuración
1. Definción de proceso de liquidación "Percepciones IIBB de ventas (Buenos Aires - ARBA)".
2. En el Esquema Operativo, se agregó el campo "IIBB Perc BA por Percibido?" en la solapa "Datos Interfaz Impositiva".
Al tildar este campo, se indica si la definición del proceso de liquidación, es por Percibido (o no). De esta forma, el sistema informará:
- las Facturas de Ventas por rango de fecha;
- o los comprobantes que fueron cobrados en ese rango de fechas.

3. Se generaron las siguientes Solicitudes de actualización:
- "
VLCCO-591- txt Buenos Aires Percepciones Percibido" en el modelo base: la misma contiene todas las entidades involucradas. - "
VLCCO-591- txt Buenos Aires Percepciones Percibido light": la misma contiene las modificaciones básicas de modelización.
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#CorporateERP
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