Introducción
Nota: El presente impuesto se encuentra en desarrollo en el modelo Base.
El presente documento tiene por objetivo reunir la información sobre el Régimen de Retención General de la Catamarca, a ser aplicado en el modelo Corporate.
El mismo, contiene la siguiente información:
Alcance, forma de cálculo e información necesaria para poder realizar el cálculo.
Abarca la posición tanto desde Ventas, como desde Compras.
Se informan los aplicativos correspondientes a las presentaciones impositivas y se adjunta documento al final.
Nota
>> El documento cumple con los lineamientos de CO. Actualización impositiva - Fase 1
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Régimen de Retención General La Catamarca
Alcance
Régimen de Retención General Catamarca. Resolución General DGR Catamarca 62/2012 y modificaciones.
Aplica cuando no corresponde un régimen especial.
Alcance
Se establece un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dirigido a personas jurídicas y entidades de carácter público que realicen pagos en la provincia de Catamarca a personas físicas o jurídicas o a sucesiones indivisas que realicen actividades en la provincia. La Administración General de Rentas será la encargada de determinar, mediante
una resolución fundada, qué entidades o pagos deben ser considerados sujetos de retención, seleccionando aquellos que a su criterio representen interés fiscal. Las operaciones que están sujetas a este régimen incluyen:
1. Compra de bienes.
2. Locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios contratadas.
3. Otros pagos que puedan ser definidos por la autoridad fiscal.
Forma de cálculo
La retención procede cuando:
- El pago es igual o superior a $20.000 (en compras de bienes, locaciones, o pagos en
general).
- Si se incluyen varias facturas en un solo pago que sea igual o superior a $20.000.
- Si el monto de la factura es igual o superior a $20.000, sin importar la cantidad de
pagos.
Las entidades públicas, al actuar como agentes de retención, aplican una alícuota del 3% sobre el monto de los pagos sujetos a retención; salvo para las actividades detalladas den el anexo IV.
Excepciones (No Procede la Retención):
- No se retendrá el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el monto de pago derivado de contratos de obra, servicios o pasantías educativas entre personas físicas y el Estado sea igual o menor a $35,000.
- Tampoco procederá la retención cuando se trate de pagos acumulados y si el pago mensual de la locación no supera los $35,000.
Constancia de Retención:
- Al realizar la retención, el agente debe entregar al sujeto retenido una constancia de
retención (Formulario AR-5554), que incluirá los siguientes datos:
- Información del agente y el retenido (nombre, domicilio, CUIT).
- Base imponible, alícuota aplicada e impuesto retenido.
- Datos del certificado de cumplimiento fiscal.
- Fecha, firma y sello del responsable.
Cuándo Procede la Retención:
La retención procede cuando:
Declaraciones Juradas:
- Los agentes de retención deben presentar declaraciones juradas mensuales mediante el Formulario AR-5539 a través del Sistema Agente de Retención Web.
- Las retenciones realizadas se deben informar mediante el Formulario AR-5543, que se abonará en las cajas habilitadas.
Certificado de Cumplimiento Fiscal:
- Las personas físicas o jurídicas que no sean contribuyentes deben presentar un Certificado de No Retención.
Constancia de Retención Pendiente:
- En caso de que el cálculo del impuesto deba realizarse antes de efectuar el pago, el agente de retención podrá emitir una Constancia de Retención Pendiente
(Formulario AR-5541) a través del Sistema Web.
Régimen para Agentes de Carácter privado
las personas físicas, representantes de sucesiones indivisas y entidades privadas deben
actuar como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los casos en
que sean nominadas por la Administración General de Rentas, aplicando una alícuota del
2% cuando el pago sea igual o superior a $500 o cuando los pagos parciales realizados en
el mes superen ese monto.
Obligación de Actuar como Agentes de Retención:
- Las personas físicas, los representantes de sucesiones indivisas o las entidades de carácter privado que realicen pagos en la provincia estarán obligados a actuar como agentes de retención en los casos establecidos por esta norma.
- Para ello, deben ser nominadas por la Administración General de Rentas mediante una resolución fundada.
Monto Mínimo para la Retención:
- La retención debe realizarse cuando:
- El monto del pago sea igual o superior a $500.
- O cuando la sumatoria de los pagos parciales realizados al mismo contribuyente en el mes sea igual o superior a $500.
Alícuota a Aplicar:
- La alícuota aplicable para los agentes de retención será 2% sobre el monto a pagar.
- Excepto en el caso de abonar intereses, rendimientos, rentas y/o toda suma producto de la colocación de capital, la cual se deberá aplicar una alícuota de retención del 3%
Determinación de la Base imponible
Base Imponible para la Retención:
- Los agentes de retención públicos y privados deberán practicar la retención sobre el monto total a pagar, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de cualquier suma correspondiente a devoluciones, bonificaciones y descuentos que se hayan acordado, tales como descuentos por época de pago, volumen de venta, o conceptos similares.
Excepción en Pagos a Monotributistas:
- En los pagos efectuados a contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), según la Ley Nacional 24.977, no se deberá deducir la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es decir, se tomará el total del pago, sin aplicar deducciones por IVA.
Contribuyentes de Convenio Multilateral
1- Retenciones a Contribuyentes del Régimen General:-
- Las retenciones a los contribuyentes sujetos al Convenio Multilateral (bajo el Régimen General) se calcularán sobre el 50% del total del pago.
2- Retenciones a Contribuyentes No Inscritos en la Jurisdicción:
- En los pagos a contribuyentes no inscriptos en la jurisdicción, la retención se calculará sobre el 100% del total del pago.
3- Retenciones a Contribuyentes del Convenio Multilateral en Regímenes Especiales:
- Las retenciones a contribuyentes que están sujetos a regímenes especiales del Convenio Multilateral se calcularán sobre la base imponible atribuible a la jurisdicción de Catamarca, según los Artículos 6o al 13o del Convenio Multilateral.
Ámbito de la Retención:
- La retención se aplicará tanto en los pagos por entrega y/o despacho de mercadería en la Provincia de Catamarca, como en las locaciones de cosas, obras o servicios, ya sea que estén instrumentadas o no, realizadas en la provincia o por orden de la misma.
Consideraciones sobre las alícuotas
1- Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal:
- Las alícuotas de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se incrementarán en un 50% cuando los contribuyentes sean categorizados como alto riesgo fiscal.
- En el caso de contribuyentes no inscriptos en el tributo provincial, el incremento será del 100% sobre la alícuota.
Podes realizar una consulta pública de cumplimiento fiscal en el siguiente link.
https://dgrentas.arcat.gob.ar/cumplimiento-consulta.php
Carácter de la retención
- Los importes retenidos conforme a la normativa precedente constituyen un pago a cuenta del tributo final que se determinará al presentar la declaración jurada como contribuyente.
Constancia de retención (Modelo en Anexo I)
En el momento de realizar la retención, el agente de retención deberá entregar al sujeto retenido una constancia de retención (Formulario IB 1068), que debe contener:
- Información del agente y del sujeto retenido (nombre, razón social, CUIT,
domicilio, etc.).
- Datos de la operación: número de documento, importe total, fecha de pago.
- Base imponible, alícuota aplicada e impuesto retenido.
- Número de constancia, firma y sello del responsable.
Declaraciones Juradas (Modelo en Anexo II)
Los agentes de retención deben presentar una declaración jurada mensual a la Administración General de Rentas utilizando el Formulario IB 1069 generado por el S.I.A.R. (actualmente se encuentra habilitado el aplicativo web para Agentes de Retencion
– ingresando desde la pagina de la DGR de Catamarca al siguiente link
https://dgrentas.arcat.gob.ar/agentesx/login2.aspx )
- Manual de usuario en el siguiente link:
https://dgrentas.arcat.gob.ar/Instructivo_Agentes_de_Retencion_Web.pdf
Información a incluir:
o Datos del agente de retención.
o Periodo informado y los importes retenidos.
o Detalle de los sujetos retenidos (número de inscripción, domicilio, CUIT, etc.).
o Número de constancia de retención.
o Monto de operaciones realizadas y alícuota aplicada.
o Sumatoria de importes retenidos.
Por otro lado, aquellos Agentes que hayan sido nominados para presentar por el sistema
SIRCAR deberán aplicar lo reglamentado por Comision Arbitral respecto a las
formalidades para la presentacion y las fechas estipuladas para el ingreso de las mismas.
Ver ANEXO III
Perspectiva Sujeto que recibe la retención
Debemos distinguir preliminarmente, que esto depende de la condición fiscal de cada
contribuyente. Efectuaremos el análisis en base a los 2 más comunes
1) SUJETOS INCLUIDOS EN EL CONVENIO MULTILATERAL
Declaración por parte del Sujeto Retenido
Estos sujetos efectúan su presentación, a través de la DDJJ CM-03 dentro del aplicativo
SIFERE WEB. En la misma, deben cargar las RETENCIONES sufridas.
Esta presentación es Mensual. ANEXO V
2) SUJETOS CONTRIBUYENTES LOCALES
Deberán tomarse dicha Retención en el periodo fiscal que fue practicada utilizando el
sistema informático denominado SIBCatWEB – Contribuyentes Locales. VER
ANEXO VI
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Vigencia
Todos los montos mínimos y porcentajes expresados en el presente documento, tienen vigencia al 02/2025
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Solución Técnica | Corporate
En desarrollo
Modelo Destino
La siguiente solución parte del módulo impositivo del Modelo Base Corporate, que incluye:
los campos extendidos necesarios y los scripts actualizados;
los XML necesarios en caso de estar en una migración Web.
De esta manera, solo deberá realizar las configuraciones correspondientes al Impuesto y las Posiciones del mismo, detalladas en el apartado siguiente.
Tener en cuenta: en el caso de los modelos que no están construidos a partir del Modelo Base Corporate, la documentación servirá de referencia, pero deberán adaptarla a su propio modelo.
Por este motivo, sugerimos implementar dicho módulo desde el Modelo Base Corporate, considerando que el mismo puede ser independiente, sin necesidad de partir del modelo base.
Información técnica: más información en el siguiente instructivo: CO. Solicitud de actualización.
Configuración del Impuesto
Al momento de generar la solución en el sistema, el modelo destino puede presentar distintos escenarios o casos, por lo que se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones:
No tiene dado de alta el impuesto: darlo de alta con las parametrizaciones necesarias.
Tiene dado de alta el impuesto, pero no están actualizados los coeficientes en los maestros.
En ambos casos, deberá dar de alta el impuesto y/o configurar los campos requeridos en el modelo, aplicando los pasos indicados en los siguientes instructivos:
Posiciones en los maestros
Luego de la creación del Impuesto y/o creación de Coeficientes, deberá chequear las Posiciones en los maestros (Impuestos, Clientes, Producto, Servicios y/o Conceptos).
Para ello, podrá utilizar el siguiente instructivo:
En caso de que el impuesto lleve padrón para su cálculo, este deberá ser informado en el campo Nombre, de la solapa Padrones (sección Detalle) del impuesto respectivo.
Posiciones recomendadas
>> Importante: revisar las exenciones en los operadores comerciales (clientes o proveedores según corresponda)
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