Introducción
Nota: El presente impuesto se encuentra en desarrollo en el modelo Base.
El presente documento tiene por objetivo reunir la información sobre el Régimen de Retención General de la Catamarca, a ser aplicado en el modelo Corporate.
El mismo, contiene la siguiente información:
Alcance, forma de cálculo e información necesaria para poder realizar el cálculo.
Abarca la posición tanto desde Ventas, como desde Compras.
Se informan los aplicativos correspondientes a las presentaciones impositivas y se adjunta documento al final.
Nota
>> El documento cumple con los lineamientos de CO. Actualización impositiva - Fase 1
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Régimen de Percepción General La Catamarca
Alcance
Régimen de Percepción General Catamarca. Resolución General DGR Catamarca 62/2012 y modificaciones.
Aplica cuando no corresponde un régimen especial.
Alcance
Industriales, distribuidores y mayoristas. (Régimen General)
Forma de cálculo
La percepción del Impuesto a las Actividades Económicas debe practicarse en el momento de emitir la factura o documento equivalente correspondiente. En dicho documento se debe discriminar claramente el concepto de la percepción realizada,
siendo esta suficiente constancia para acreditar la operación.
La percepción se efectuará sobre el monto que surja de la factura o documento
equivalente extendido a los sujetos pasibles de la percepción, con las siguientes
Reglas:

Combustibles: Por ejemplo para la Actividad venta al por Mayor de Combustibles
(Código Impositivo 2024)

Vigencia
Todos los montos mínimos y porcentajes expresados en el presente documento, tienen vigencia al 02/2025
Sujetos Excluidos
Existe la posibilidad de descarga un Padrón de sujetos excluidos:
https://dgrentas.arca.gob.ar/padron_exclusion_percepcion.php
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Devolución de Percepciones
TRATAMIENTO NOTAS DE CREDITO
Devolución de percepciones:
¿Cómo parametrizar las devoluciones?
En el siguiente instructivo encontrará los pasos necesarios para parametrizar: >> CO. Devoluciones en Percepciones. Parametrización
Presentaciones
La presentación de las declaraciones juradas informativas de las Percepciones efectuadas por los agentes de Percepción, mencionadas en el párrafo precedente,como su ingreso al fisco, queda establecida para el día que fije la ARC, del
mes siguiente al que correspondan tales Percepciones. Igual obligación existirá para cuando no se haya Percibido monto alguno (declaración jurada sin movimiento).
Ventas
SIAP-SISTEMA INFORMATICO AGENTES PERCEPCION ANEXO 1
El Sistema Informático agentes de Percepción (SIAP) es la herramienta que la Dirección General de Rentas puso a disposición de los contribuyentes para que puedan hacer sus Declaraciones Juradas y deberán acompañar el Formulario IB 2066.
NOTA : La información y los Requerimientos Técnicos son limitados en el caso de esta
Jurisdicción. En el caso de tener un caso a implementar desde los regímenes
Generales ( NO SIRCAR-NO SIRCREB) deberíamos realizar un ticket complementario, y Datos del contribuyente para realizar una consulta Vinculante con el
Organismo.
Compras,
Debemos distinguir preliminarmente, que esto depende de la condición fiscal de cada
contribuyente. Efectuaremos el análisis en base a los 2 más comunes.
1) SUJETOS INCLUIDOS EN EL CONVENIO MULTILATERAL
Declaración por parte del Sujeto Percibido
Estos sujetos efectúan su presentación, a través de la DDJJ CM-03 dentro del aplicativo SIFERE WEB. En la misma, deben cargar las PERCEPCIONES sufridas.
Esta presentación es Mensual.
2) SUJETOS CONTRIBUYENTES LOCALES
Deberán tomarse dicha Percepción en el periodo fiscal que fue practicada a través del SISTEMA INGRESOS BRUTOS CATAMARCA WEB –SIBCAT Web, utilizando los formularios de declaración jurada F-5563 y de pago F5547 emitidos por dicho
sistema.
Importe Mínimo Percepción: CASO GENERAL: No hay Monto Mínimo De Percepción
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Solución Técnica | Corporate
En desarrollo
Modelo Destino
La siguiente solución parte del módulo impositivo del Modelo Base Corporate, que incluye:
los campos extendidos necesarios y los scripts actualizados;
los XML necesarios en caso de estar en una migración Web.
De esta manera, solo deberá realizar las configuraciones correspondientes al Impuesto y las Posiciones del mismo, detalladas en el apartado siguiente.
Tener en cuenta: en el caso de los modelos que no están construidos a partir del Modelo Base Corporate, la documentación servirá de referencia, pero deberán adaptarla a su propio modelo.
Por este motivo, sugerimos implementar dicho módulo desde el Modelo Base Corporate, considerando que el mismo puede ser independiente, sin necesidad de partir del modelo base.
Información técnica: más información en el siguiente instructivo: CO. Solicitud de actualización.
Configuración del Impuesto
Al momento de generar la solución en el sistema, el modelo destino puede presentar distintos escenarios o casos, por lo que se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones:
No tiene dado de alta el impuesto: darlo de alta con las parametrizaciones necesarias.
Tiene dado de alta el impuesto, pero no están actualizados los coeficientes en los maestros.
En ambos casos, deberá dar de alta el impuesto y/o configurar los campos requeridos en el modelo, aplicando los pasos indicados en los siguientes instructivos:
Posiciones en los maestros
Luego de la creación del Impuesto y/o creación de Coeficientes, deberá chequear las Posiciones en los maestros (Impuestos, Clientes, Producto, Servicios y/o Conceptos).
Para ello, podrá utilizar el siguiente instructivo:
En caso de que el impuesto lleve padrón para su cálculo, este deberá ser informado en el campo Nombre, de la solapa Padrones (sección Detalle) del impuesto respectivo.
Posiciones recomendadas
>> Importante: revisar las exenciones en los operadores comerciales (clientes o proveedores según corresponda)
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