Introducción
El presente documento tiene por objetivo brindar la información necesaria para la aplicación del impuesto de Retención correspondiente a la provincia de Salta, en el modelo Corporate de Calipso, de acuerdo al roadmap impositivo.
El mismo, contiene la siguiente información:
Alcance, forma de cálculo e información necesaria para poder realizar el cálculo.
Abarca la posición tanto desde Ventas, como desde Compras.
Se informan los aplicativos correspondientes a las presentaciones impositivas.
Nota
>> Versión word, en drive: CO. Retención Salta >> El documento cumple con los lineamientos de CO. Actualización impositiva - Fase 1
________________________________________________________________________________________________________
Régimen de Retención General Salta
Alcance
Se consideran los parámetros correspondientes al Régimen de Retención General Salta, según la actualización publicada para dicha provincia. Resolución 8/2003 DGR Salta y modificaciones.
Forma de cálculo
La retención se practicará sobre el monto que surja de la factura o documento equivalente o de la liquidación practicada, detrayendo, de corresponder:
El débito fiscal por el impuesto al valor agregado e impuestos internos, en la medida que el sujeto retenido revista la calidad de contribuyente inscripto en dichos impuestos.
La percepción del impuesto a las actividades económicas u otros tributos que hubiere practicado el proveedor.
Operaciones en Moneda Extranjera
En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, tener en cuenta:
La retención deberá practicarse sobre el equivalente en moneda argentina, utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.
El tipo de cambio será el vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al momento en que se efectúe el pago.
Esta metodología garantiza que las retenciones se ajusten a las variaciones del mercado cambiario al momento del abono de la operación.
Operaciones en Cuotas
Para las operaciones que se acuerden mediante pagos en cuotas, tener en cuenta:
La retención deberá aplicarse sobre el total del valor de la operación en el momento en que se efectúe el pago de la primera cuota.
Esto se realizará sin importar la modalidad o el calendario de los pagos restantes, lo que asegura que la retención cubra el valor completo de la transacción desde el inicio.
Vigencia
Todos los montos mínimos y porcentajes expresados en el presente documento, tienen vigencia al 23/09/2024
Alícuotas
Caso general: Contribuyentes locales
El importe de la retención será el que resulte de aplicar la alícuota del 3,6%
Excepción: sujetos cuyas actividades estén alcanzadas con alícuotas diferenciales inferiores. En este caso, corresponderá practicar la retención, aplicando la correspondiente alícuota diferencial.
Situación: Un comerciante local que está inscripto correctamente en la Dirección General de Rentas de Salta, factura $60.000. Como el pago supera el mínimo de $42.240, se aplica la alícuota normal del 3,6%.
Cálculo:
Base imponible: $60.000
Alícuota: 3,6%
Retención: $60.000 × 3,6% = $2.160
Casos Particulares
Cuando el sujeto pasible de la retención se encuentre en alguna de las siguientes situaciones, se deberá practicar la retención según se detalla en cada una:
a) Contribuyentes de Convenio Multilateral
Régimen General (art. 8) inscriptos en esta jurisdicción: La retención procederá sobre el 50% de la base imponible de la operación a que dé lugar al pago.
Situación: Una empresa inscripta en el Régimen General de Convenio Multilateral, factura $100.000 en Salta. Como el pago supera el mínimo de $42.240, se aplica la retención sobre el 50% de la base imponible.
Cálculo:
Base imponible: $100.000
Retención aplicable: 50% de la base imponible = $100.000 × 50% = $50.000
Alícuota: 3,6%
Retención: $50.000 × 3,6% = $1.800
b) Contribuyentes de Convenio Multilateral, Regímenes Especiales (arts. 9 al 12)
La retención procederá sobre el porcentual de base imponible de la operación a que dé lugar el pago, de conformidad a las normas de esos regímenes.
Situación: Un rematador tiene su oficina central en Buenos Aires y participa en una operación de remate de bienes situados en Salta. El ingreso bruto de la operación es de $100.000, lo que supera el mínimo de $42.240, por lo que se aplica la retención.
Según el artículo 11, la jurisdicción de Salta puede gravar el 80% de los ingresos brutos originados en la operación, mientras que la jurisdicción de Buenos Aires puede gravar el 20% restante.
Cálculo: 1.
Distribución de ingresos por jurisdicción:
Salta: $100.000 × 80% = $80.000
Buenos Aires: $100.000 × 20% = $20.000 2.
Aplicación de la retención en Salta:
Base imponible en Salta: $80.000
Alícuota en Salta: 3,6% o Retención en Salta: $80.000 × 3,6% = $2.880
c) Sujetos locales que no acrediten su condición de inscriptos en la DGR
Salta: se aplicará el triple de la alícuota correspondiente, no rigiendo topes mínimos a efectos de practicar la retención.
Situación: Un comerciante local no inscripto, factura $50.000. Para los sujetos no inscriptos, no se aplica un pago mínimo, por lo tanto, la retención se aplica normalmente con el triple de la alícuota.
Cálculo:
Base imponible: $50.000
Alícuota triple: 3,6% × 3 = 10,8%
Retención: $50.000 × 10,8% = $5.400
Conclusión: La retención aplica sobre el total facturado sin importar el monto mínimo, con una alícuota de 10,8%.
d) Sujetos de otra jurisdicción que vendan bienes o servicios en la Provincia y no se encuentren inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral en esta jurisdicción
Se aplicará el triple de la alícuota correspondiente, no rigiendo topes mínimos a efectos de practicar la retención.
Situación: Un proveedor de Buenos Aires vende bienes en Salta por 120.000. Como no está inscripto en el Régimen de Convenio Multilateral en Salta, se aplica el triple de la alícuota, sin importar el pago mínimo.
Cálculo:
Base imponible: $120.000
Alícuota triple: 3,6% × 3 = 10.8%
Retención: $120.000 × 10,8% = $ 12.960
Conclusión: El pago mínimo no afecta esta situación, ya que el sujeto no está inscripto en la jurisdicción. La retención se aplica con el triple de la alícuota.
Importe Mínimo de Retención
Caso general: Se calcula retención cuando el monto o importe bruto de cada operación, resulte de mínimo $42.240
Excepción: En el caso de operaciones de Sujetos locales o de otra Jurisdicción que no acrediten inscripción en la Dirección General de Rentas de Salta, no aplica monto mínimo.
Certificado de Retención
Los contribuyentes alcanzados por retenciones sufridas en los resúmenes o documentos equivalentes, que les servirán como comprobante suficiente .
En Forma Optativa se encuentra habilitado el servicio. Las Constancias de retención emitidas por la aplicación web Retención AAEE, serán provistas de manera electrónica, vía web.
_______________________________________________________________________________________________________________________
Aplicativos
________________________________________________________________________________________________________________________________
Solución Técnica | Corporate
Para Egreso de Valor
Modelo Destino
El modelo destino puede presentar distintos escenarios, por lo que se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones:
El modelo no tiene dado de alta el impuesto, por lo que se deberá dar de alta con las parametrizaciones necesarias.
El modelo sí tiene dado de alta el impuesto, pero no están actualizados los coeficientes en los maestros.
Configuración del Impuesto
En ambos casos, deberá dar de alta el impuesto y/o configurar los campos requeridos en el modelo, tanto Web como Windows, aplicando los pasos indicados en los siguientes instructivos:
Posiciones en los maestros
Luego de la creación del Impuesto y/o creación de Coeficientes, deberá chequear las Posiciones en los maestros (clientes, producto, servicios y/o conceptos). En caso necesario, podrá encontrar información al respecto, en: CO. Configuración: Posiciones de Impuestos.
Posiciones recomendadas
Importante: revisar las exenciones en los operadores comerciales.
¿Le ha sido útil este artículo?
¡Qué bien!
Gracias por sus comentarios
¡Sentimos mucho no haber sido de ayuda!
Gracias por sus comentarios
Sus comentarios se han enviado
Agradecemos su esfuerzo e intentaremos corregir el artículo