CO. Percepción Salta

Modificado el Jue, 21 Ago, 2025 a 9:58 A. M.


Introducción


El presente documento brinda la información necesaria para la aplicación del impuesto de Retención correspondiente a la provincia de Saltaen el modelo Corporate de Calipso, de acuerdo al Fresh ID #23555


El mismo, contiene la siguiente información:

  • Alcance, forma de cálculo e información necesaria para poder realizar el cálculo.

  • Abarca la posición tanto desde Ventas, como desde Compras. 

  • Se informan los aplicativos correspondientes a las presentaciones impositivas.



Nota


>> Versión word, en drive: CO. Percepción Salta
>> El documento cumple con los lineamientos de CO. Actualización impositiva - Fase 1




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Régimen de Percepción General Salta


Alcance


Se consideran los parámetros correspondientes al Régimen de Percepción General Salta, según la actualización publicada para dicha provincia. Resolución 6/2005 DGR Salta y modificaciones.




Base imponible


La percepción se efectuará sobre el monto que surja de la factura o documento equivalente extendido a los sujetos pasibles de la percepción, debiendo detraerse de corresponder:

a) El débito fiscal por el impuesto al valor agregado e impuestos internos, en la medida que el sujeto pasible de percepción revista la calidad de contribuyente inscripto en dichos impuestos.

b) Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.

c) Los importes correspondientes a devoluciones, bonificaciones o descuentos efectivamente otorgados.

    

A los efectos de la percepción, las citadas devoluciones, bonificaciones o descuentos, procederán siempre que se encuentren debidamente discriminadas en la factura o documento equivalente emitido.


En el caso de que las operaciones se perfeccionen en moneda extranjera, la percepción se deberá practicar sobre su equivalente en moneda argentina al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior.



Forma de cálculo


La percepción se practicará sobre el monto que surja de la factura o documento equivalente extendido a los sujetos pasibles de la percepción. En caso de corresponder, debe detraerse:

  1. El débito fiscal por el impuesto al valor agregado e impuestos internos, en la medida que el sujeto pasible de percepción, revista la calidad de contribuyente inscripto en dichos impuestos. 

  1. Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales. 

  1. Los importes correspondientes a devoluciones, bonificaciones o descuentos efectivamente otorgados. A los efectos de la percepción, las citadas devoluciones, bonificaciones o descuentos procederán siempre que se encuentren debidamente discriminadas en la factura o documento equivalente emitido. 




Vigencia

Todos los montos mínimos y porcentajes expresados en el presente documento, tienen vigencia al 23/06/2025




Alícuotas 

 Alicuota general: TRES COMO SEIS POR CIENTO (3,6%). Excepto:


a) Sujetos cuyas actividades estén alcanzadas con alícuotas diferenciales inferiores a la alícuota general, corresponderá practicar la percepción aplicando dicha alícuota diferencial.


b) Las excepciones dispuestas en los Anexos II, III IV, VI y VII de la presente y para los casos que a continuación se detallan:


    1) Contribuyentes registrados en el régimen de Convenio Multilateral que tengan incorporada la jurisdicción Salta o, que, sin estar inscriptos en la jurisdicción Salta evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas: la percepción procederá sobre el 50% de la base imponible de la operación. A tales efectos deberán solicitar el formulario CM 03 del mes inmediato anterior al de realización de la operación sujeta a percepción.


   2) Sujetos locales que no acrediten su condición de inscriptos en Salta y en ninguna otra jurisdicción: se aplicará el triple de la alícuota vigente sobre la base imponible de la operación. No corresponderá efectuar percepción cuando el sujeto acredite su inscripción como contribuyente de otra jurisdicción.


   3) Tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Convenio Multilateral (art. 2) y solo en los casos en que el domicilio del comprador se encuentre localizado fuera de la Provincia de Salta y la entrega de los bienes se realice fuera de los límites de la misma y en tanto el comprador tenga declarada e incorporada a la jurisdicción Salta en el formulario CM 01, la percepción se limitará tomando como base la que resulte de aplicar el coeficiente unificado, declarado para la Provincia de Salta en el último formulario CM 05 vencido a la fecha de la operación, sobre el monto de la factura calculado conforme al artículo 7 de la presente.


Importe Mínimo de Percepción


Caso general: No hay monto mínimo de Percepción.



Devolución de Percepciones


Cuando se efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos o quitas o se anule total o parcialmente una transacción comercial, el agente de percepción emitirá nota de crédito a favor del cliente. En dicha nota de crédito se incluirá la percepción o proporción correspondiente a la percepción practicada oportunamente, en forma discriminada e identificando la factura o documento equivalente que la origina, siempre y cuando la nota de crédito fuera emitida dentro del propio mes en que se realizó la operación sujeta a percepción o hasta el vencimiento original para la presentación de la correspondiente declaración jurada o hasta la fecha de su presentación si esta fuera anterior a dicho vencimiento.


Si la nota de crédito fuera emitida con posterioridad a lo indicado en el párrafo anterior, no deberá incluirse en la misma percepción alguna. En este supuesto, el sujeto percibido podrá computar en su declaración jurada el total de la percepción sufrida de conformidad con lo establecido en el artículo 9.



¿Cómo parametrizar las devoluciones?


En el siguiente instructivo encontrará los pasos necesarios para parametrizar:
>> CO. Devoluciones en Percepciones. Parametrización




Aplicativos


Responsables

Condición frente al Impuesto

Aplicativo

Notas

Quienes deben generar la Percepción

Locales

SIPOT


Convenio Multilateral

SIFERE

Inscriptos en el Convenio Multilateral y deben presentar su Declaración Jurada de Actividades Económicas

SIRCAR

Los que actúan como Agentes de Retención o Percepción y están incluídos en el régimen de SIRCAR

Quienes reciben la Percepción.

Locales

SIFERE WEB 

En la opción de Percepciones sufridas. 

Convenio Multilateral

SIPOT






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Solución Técnica | Corporate

Para Factura de Venta, Nota de Crédito

y Nota de Débito de Ventas.



Modelo Destino


El modelo destino puede presentar distintos escenarios, por lo que se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones:

  1. El modelo no tiene dado de alta el impuesto, por lo que se deberá dar de alta con las parametrizaciones necesarias.

  2. El modelo sí tiene dado de alta el impuesto, pero no están actualizados los coeficientes en los maestros.



Configuración del Impuesto


En ambos casos, deberá dar de alta el impuesto y/o configurar los campos requeridos en el modelo, tanto Web como Windows, aplicando los pasos indicados en los siguientes instructivos:



Posiciones en los maestros


Luego de la creación del Impuesto y/o creación de Coeficientes, deberá chequear las Posiciones en los maestros (clientes, producto, servicios y/o conceptos). 


Más información al respecto, en: CO. Configuración: Posiciones de Impuestos.




Posiciones recomendadas


Maestro

Posición

Código

Coeficiente

País

Gravado

GR

100%


No Gravado

NG

0%

Provincia

Gravado

GR

100%


No Gravado

NG

0%


No Corresponde

NC

0%

Producto, 

Servicio y Concepto

Gravado

GR

100%


No gravado

NG

0%

Cliente

Gravado

GR

3,6%


Exento

EX

0%


No alcanzado

NG

0%


Convenio Multilateral

GR

1,8%


No inscriptos

GR

108%





Importante: revisar las exenciones en los operadores comerciales.



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