Percepción IIBB San Luis (919)

Modificado el Mie, 20 Ago, 2025 a 4:58 P. M.

Documentación en desarrollo.

Introducción


El presente documento tiene por objetivo reunir la información sobre el Régimen de Percepción General de San Luis, a ser aplicado en el modelo Corporate.


El mismo, contiene la siguiente información:

  • Alcance, forma de cálculo e información necesaria para poder realizar el cálculo.

  • Abarca la posición tanto desde Ventas, como desde Compras. 

  • Se informan los aplicativos correspondientes a las presentaciones impositivas y se adjunta documento al final.


Nota

>> El documento cumple con los lineamientos de CO. Actualización impositiva - Fase 1


Régimen de Percepción General San Luis



Territorialidad


Quedan alcanzadas por las obligaciones fiscales de la Provincia todas las personas o entidades que, sin importar su domicilio legal o real, realicen actividades económicas en el territorio provincial a través de:

  • Sucursales, agencias, oficinas, locales, obras, depósitos u otros establecimientos.

  • Intermediarios como comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros.

  • Medios a distancia (teléfono, fax, correo postal o electrónico).

  • Plataformas digitales o herramientas informáticas para comercializar o prestar servicios.

  • Realización habitual de ventas, locaciones o servicios en la Provincia.

 

Base Imponible

Monto sujeto a percepción:

El monto sobre el cual se aplica la percepción es el importe total de la operación indicado en la factura o documento equivalente.
Sin embargo, se pueden restar (detraer) ciertos conceptos, si corresponde:

  1. Conceptos excluidos según el art. 187 inc. a) y d) del Código Tributario provincial.

  2. Impuesto interno a bebidas alcohólicas (Ley 24.674, Título II, Cap. II), cuando los bienes sean vendidos a fabricantes o fraccionadores que los usen en actividades gravadas.

  3. Impuesto interno a bebidas analcohólicas, jarabes y concentrados (Ley 24.674, Título II, Cap. IV), cuando se vendan a fabricantes que los usen en actividades gravadas.

  4. Otras percepciones ya efectuadas bajo regímenes nacionales, provinciales o municipales.

  5. IVA, pero solo si el emisor está inscripto como responsable del impuesto.

Condición importante:
Estas deducciones solo son válidas si el comprador (adquirente o locatario) está inscripto como contribuyente de los impuestos mencionados.



Minimo no imponible


La base imponible mínima para aplicar percepciones es de $100.000 o más.


Excepciones (no se aplica percepción):

a) Servicios públicos de energía eléctrica.
b) Operaciones bajo el sistema de venta directa.
c) Operaciones relacionadas con alimentos y bebidas (elaboración, importación, distribución y comercialización).
d) Operaciones relacionadas con cigarrillos, cigarros y tabacos (elaboración, importación, distribución y comercialización).


Alicuotas

  • Se establece una alícuota general del 2%.

  • Esta se aplica sobre el monto determinado según el Artículo 9°.

  • Aplica a todas las operaciones que no tengan una alícuota especial prevista por la resolución.


El importe de las percepciones efectuadas en el curso de cada mes calendario, deberá ser ingresado, mediante un único pago, hasta el día 10 inclusive del mes calendario siguiente a la realización de las mismas, o primer día hábil posterior si aquél fuera inhábil en el Ente Recaudador Oficial.


Devolución de Percepciones


La devolución de Percepciones, prospera cuando

  •  Si se realizó una percepción incorrecta, se puede corregir mediante una nota de crédito.

  • Esta nota solo puede aplicarse dentro de las tres declaraciones juradas mensuales siguientes al período de la operación original.



¿Cómo parametrizar las devoluciones?


En el siguiente instructivo encontrará los pasos necesarios para parametrizar:
>> CO. Devoluciones en Percepciones. Parametrización


Cálculo



Perspectiva del sujeto que efectúa la Percepción


A continuación, se analizan las implicancias para los sujetos que son Agentes; es decir, correspondiente a la posición desde Ventas. Tener en cuenta:

 

Parte del Agente


 Ejemplos


Calculo según ejemplo anterior


En todos los casos, la entrega se perfeccionó en San Luis

(2) se establece la alicuota general.

(3) si el sujeto no acreditara ante el agente su condicion frente al impuesto, y la operación es atribuida a San Luis, se duplicará la alicuota a cada operación.

(4) la base imponible al momento del ejemplo es 100.000 (ver excepciones en apartado minimo no imponible)




No se realiza ningun cálculo, ya que la entrega no se realizó en San Luis


Aplicativos


Consideraciones


La Jurisdicción se encuentra adherida al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación SIRCAR

 o Régimen de Percepciones Version 2.0 (ANEXO II)


Perspectiva del sujeto que recibe la Percepción


Las percepciones sufridas por el sujeto pasivo tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables

como pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del anticipo correspondiente al mes donde

efectivamente se efectuaron las mismas.


De forma preliminar, se debe distinguir que esto depende de la condición fiscal de cada contribuyente. A continuación, se realiza el análisis en base a los dos casos más comunes

 


1) Sujetos incluídos en el Convenio Multilateral


Estos sujetos efectúan su presentación, a través de la DDJJ CM-03 dentro del aplicativo Sifere WEB . En la

misma, deben cargar las PERCEPCIONES sufridas. 


2) Sujetos Contribuyentes Locales


En el siguiente link podrán acceder al instructivo para presentar la DDJJ:

https://dpip.sanluis.gov.ar/rentas_sanluis/?p=14376


Aplicativos (tabla)


Responsables

Condición frente al Impuesto

Aplicativo

Notas

Quienes realizan

la percepción

Locales

DDJJ local


Convenio Multilateral

SIRCAR


Los que actúan como Agentes de Retención o Percepción y están incluidos en el régimen de SIRCAR

Quienes reciben

la retención.

Locales

DDJJ Local

 

Convenio Multilateral

SIFERE WEB






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Solución Técnica | Corporate



Modelo Destino


Al momento de generar la solución en el sistema, el modelo destino puede presentar distintos escenarios o casos, por lo que se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones:


  1. No tiene dado de alta el impuesto: darlo de alta con las parametrizaciones necesarias.

  2. Tiene dado de alta el impuesto, pero no están actualizados los coeficientes en los maestros.




Configuración del Impuesto


En ambos casos, deberá dar de alta el impuesto y/o configurar los campos requeridos en el modelo, aplicando los pasos indicados en los siguientes instructivos:





Información técnica


Más información en el siguiente  instructivo: CO. Solicitud de actualización.




Posiciones en los maestros


Luego de la creación del Impuesto y/o creación de Coeficientes, deberá chequear las Posiciones en los maestros (Impuestos, Clientes, Producto, Servicios y/o Conceptos). 


Para ello, podrá utilizar el siguiente instructivo: CO. Configuración: Posiciones de Impuestos


En caso de que el impuesto lleve padrón para su cálculo, este deberá ser informado en el campo Nombre, de la solapa Padrones (sección Detalle) del impuesto respectivo.




Posiciones recomendadas



Maestro

Posición

Código

Coeficiente

País

Gravado

GR

100%

No Gravado

NG

0%

Provincia

Gravado

GR

100%

No Gravado

NG

0%

No Corresponde

NC

0%

Producto, 

Servicio y Concepto

Gravado

GR

100%

No gravado

NG

0%

Cliente

Alcanzado 

GR

2%

No alcanzado

NG

0%



Importanterevisar las exenciones en los operadores comerciales (clientes o proveedores según corresponda).




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