Introducción
El presente documento brinda la información necesaria para la aplicación del impuesto de Retención correspondiente a la provincia de Santa Fe, en el modelo Corporate de Calipso, de acuerdo al roadmap impositivo.
El mismo, contiene la siguiente información:
Alcance, forma de cálculo e información necesaria para poder realizar el cálculo.
Abarca la posición tanto desde Ventas, como desde Compras.
Se informan los aplicativos correspondientes a las presentaciones impositivas.
El TXT se informará en un documento aparte.
Nota
>> El documento cumple con los lineamientos de CO. Actualización impositiva - Fase 1________________________________________________________________________________________________
Régimen de Retención General Santa Fe
Alcance
Se consideran los parámetros correspondientes al Régimen de Retención General Santa Fe, según la actualización publicada para dicha provincia. API 15/1997 y modificaciones.
Forma de cálculo desde el 01/03/2026
Actualizacion al 08/01/2026
A continuación detallamos los principales cambios introducidos:
Implementación de un padrón mensual de alícuotas (PARP): API publicará mensualmente un padrón obligatorio que determinará las alícuotas de retención y percepción aplicables a cada contribuyente. Dicho padrón deberá ser consultado por los agentes y entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación.
El padrón se podrá consultar en el “Sistema Integral de Administración Tributaria” (ex Padrón Web Contribuyentes Locales) en la opción denominada “Descarga de Padrones”, pudiendo acceder con CUIT y clave fiscal de ARCA, debiendo previamente dar de alta el servicio “API - Santa Fe - Sistema Tributario – Contribuyentes”. Se adjunta Anexo I con el diseño del PARP que se confeccionará mensualmente.Alícuotas aplicables: La alícuota mínima será del 0% y la máxima del 6%.
Cuando el contribuyente no se encuentre incluido en el PARP o no tenga alícuota informada, el agente deberá aplicar una alícuota del 5% en el caso de retenciones y del 6% en el caso de percepciones, salvo que el sujeto acredite fehacientemente su inscripción en la Provincia con posterioridad a la fecha de publicación del PARP, en cuyo caso no será pasible de retenciones ni percepciones. Asimismo, no deberá practicarse la retención/percepción si el sujeto pasible presenta el Formulario N° 1276 Web o la constancia de no retención/percepción.Nombre del padrón a informar en el impuesto: PADRON_SANTAFE
Actualización de los montos mínimos para practicar retenciones y percepciones:
Se elevan los importes a partir de los cuales corresponde practicar el régimen:
Retenciones: base imponible igual o superior a $650.000 (antes $ 500.000) y $180.000 para casos especiales (antes $135.000)
Percepciones: base imponible igual o superior a $360.000 (antes $ 270.000) y $650.000 para operaciones cárnicas (antes $ 500.000)Nuevos parámetros para la designación como agente: Quedan obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción aquellos sujetos cuyos ingresos brutos del año calendario inmediato anterior superen los $3.000.000.000 atribuibles a la jurisdicción Santa Fe (antes $ 1.800.000) y los $3.500.000.000 a nivel total (antes $ 2.200.000).
Las modificaciones entran en vigencia a partir de la publicación del padrón PARP. El primer Padrón de Alícuotas de Retención/Percepción (PARP) se publicará en la semana del 19/01/2026. Dicho Padrón será de aplicación a partir del 01/02/2026.
Se adjunta la normativa aplicable, diseño del padrón y el Anexo II con el listado de alícuotas que pueden aparecer en el padrón.
Diseño del padron


Grupo de alicuotas


orma de cálculo hasta el 31/01/2026
El importe de la Retención surgirá de aplicar al monto gravado que arroje cada pago, previa deducción de los conceptos que no integran la base imponible del gravamen la alícuota diferencial que corresponde a la actividad que da origen a la Operación,
Consignada en el Formulario n°1276, Sin perjuicio de :
Operaciones del Régimen General
- En todos los casos en que la retención deba practicarse a contribuyentes o responsables que estuvieron obligados a inscribirse en IIBB y no justifiquen tal Condición, se aplicara, sobre el total del pago sin deducción alguna, la Alícuota que corresponda a la Actividad Incrementada en un 50%.
No Corresponderá Practicar la Retención Cuando los importes de cada pago no superen
la sumar de $370.000
Tabla 1)
La siguiente tabla corresponde al cálculo de porcentaje a aplicar sobre el Neto de la Factura:
Excepción
No corresponderá practicar la Retención cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $370.000.
Vigencia
Todos los montos mínimos y porcentajes expresados el presente documento, tienen vigencia al 05/2024
Devolución de Retenciones
No esta contemplado normativamente. No aplica
En el caso de que el sujeto Retenido sea un sujeto Exento, deberá realizar el trámite de devolución en la API Santa Fe
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Aplicación
Declaración por parte del Agente
La Declaración Jurada se presenta quincenalmente, como se detalla a continuación:
1era. Quincena (1 al 15): Vencimiento el día 25 del mismo mes.
2da. Quincena: Vencimiento el día 10 del mes siguiente.
Aplicativos
SIRCAR
El Documento Técnico se podrá descargar en el siguiente enlace (SIRCAR ):
https://www.ca.gob.ar/descargas/sircar/instructivos_tablas/Anexo_Registros.pdf
SiPRIB
Ingresos Brutos - Agentes de Percepción y Retención.
El Documento Técnico se podrá descargar en el siguiente enlace (SIPRIB ):
https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/download/3288/18665/file/Instruccio
Formulario 1276 Web
Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción
Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción", mediante la cual los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos declararán la condición de sujetos exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o la alícuota que deberán aplicar los Agentes de Retención y/o Percepción, por el tratamiento impositivo -diferencial- que tiene la actividad que desarrollan, conforme a lo dispuesto por las normativas fiscales vigentes.
Dicha declaración jurada constituirá la única constancia válida para que los Agentes puedan acreditar ante la Administración Provincial de Impuestos el tratamiento diferencial que aplicaron, al momento de realizar la retención y/o percepción.
Los contribuyentes exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos además justificarán su condición ante los Agentes de Retención y/o Percepción mediante la presentación de la Constancia de Exención obtenida desde el Módulo Exenciones del
Padrón Web de Contribuyentes Locales.
El Formulario 1276 Web se confeccionará ingresando en el trámite que se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites -Tema: Impuestos - Subtema: Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Formulario 1276 Web - Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción
Confección del formulario web: para confeccionar el Formulario 1276 Web deberá ingresar en el trámite que se encuentra disponible en el sitio web: www.santafe.gov.ar/tramites
Tema: Impuestos
Subtema: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Formulario 1276 Web - Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción
Perspectiva Sujeto que recibe la Percepción
De forma preliminar, se debe distinguir que esto depende de la condición fiscal de cada contribuyente.
A continuación, se realiza el análisis en base a los dos casos más comunes:
1) Sujetos incluídos en el Convenio Multilateral
Declaración por parte del Sujeto Retenido.
Estos sujetos efectúan su presentación a través de la DDJJ CM-03, dentro del aplicativo Sifere WEB . En la misma, se deberán cargar las retenciones sufridas.
El TXT para importar estas percepciones lo podrá encontrar en el link Sifere WEB
Esta presentación es mensual.
2) Sujetos Contribuyentes Locales Santa Fe
Declaración por parte del Sujeto Retenido.
Estos sujetos efectuarán la presentación a través de la DDJJ de Ingresos Brutos, Contribuyente local en Aplicativos ISBF- Ingresos Brutos.
El TXT para importar estas percepciones lo podrá encontrar en el Anexo IV (IBSF)
Esta presentación es mensual.
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Solución Técnica | Corporate
Modelo Destino
Al momento de generar la solución en el sistema, el modelo destino puede presentar distintos escenarios o casos, por lo que se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones:
No tiene dado de alta el impuesto: darlo de alta con las parametrizaciones necesarias.
Tiene dado de alta el impuesto, pero no están actualizados los coeficientes en los maestros.
Configuración del Impuesto
En ambos casos, deberá dar de alta el impuesto y/o configurar los campos requeridos en el modelo, aplicando los pasos indicados en los siguientes instructivos:
Información técnica
Más información en el siguiente instructivo: CO. Solicitud de actualización.
Posiciones en los maestros
Luego de la creación del Impuesto y/o creación de Coeficientes, deberá chequear las Posiciones en los maestros (Impuestos, Clientes, Producto, Servicios y/o Conceptos).
Para ello, podrá utilizar el siguiente instructivo: CO. Configuración: Posiciones de Impuestos
En caso de que el impuesto lleve padrón para su cálculo, este deberá ser informado en el campo Nombre, de la solapa Padrones (sección Detalle) del impuesto respectivo.
Posiciones recomendadas
Importante: revisar las exenciones en los operadores comerciales (clientes o proveedores según corresponda).
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