Percepción IIBB Neuquen (915)

Modificado el Mie, 20 Ago, 2025 a 7:08 P. M.

Documentación en desarrollo.

Introducción


El presente documento tiene por objetivo reunir la información sobre el Régimen de Percepción General de Neuquen, a ser aplicado en el modelo Corporate.


El mismo, contiene la siguiente información:

  • Alcance, forma de cálculo e información necesaria para poder realizar el cálculo.

  • Abarca la posición tanto desde Ventas, como desde Compras. 

  • Se informan los aplicativos correspondientes a las presentaciones impositivas y se adjunta documento al final.


Nota

>> El documento cumple con los lineamientos de CO. Actualización impositiva - Fase 1


Régimen de Percepción General Neuquén



Territorialidad


Serán sujetos pasibles de percepción todos los adquirentes de cosas muebles, locatarios (de cosas, obras o servicios) y prestatarios de servicios, que se encuentren inscriptos en la jurisdicción Neuquén.


Quedan sujetas a percepción, las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios y locaciones de bienes, obras y/o servicios, que realicen los agentes.

La percepción procederá independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios. 


En el caso de tratarse de operaciones sobre bienes inmuebles, el régimen será aplicable cuando este se encuentre radicado en la Provincia del Neuquén.

 

Base Imponible


La base de la percepción estará constituida por el monto total de la operación, excluido el impuesto al valor agregado -cuando este se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente-.

 


Minimo no imponible


La percepción se practicará cuando el importe de la base sea igual o superior a $ 8.000 (pesos ocho mil), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.

 


Alicuotas

  • 2% (dos por ciento) a contribuyentes directos de la Provincia del Neuquén.

  • 1% (uno por ciento) a contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral.

  • 4% (cuatro por ciento) a sujetos que no acrediten su situación fiscal como contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de la jurisdicción Neuquén o constancia de inscripción o alta en la jurisdicción (CM01) en contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral.

  • 0,10% (cero punto diez por ciento) a los contribuyentes que adhieran al Régimen Simplificado.


Para los compradores que desarrollen la actividad de venta al por menor de combustible líquidos derivados del petróleo (expendedores), los agentes de percepción le aplicarán las siguientes alícuotas:


  1. 1,5% (uno punto cinco por ciento) a contribuyentes directos.
  2. 0,75%(cero punto setenta y cinco por ciento) a contribuyentes de Convenio Multilateral.



Devolución de Percepciones


La devolución de Percepciones, prospera cuando

  • Cuando los agentes de percepción efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos, quitas o rescisiones de operaciones que en su oportunidad estuvieron sujetas a percepción y estas se encontraren depositadas al Fisco, podrán anular total o parcialmente las mismas y compensar los importes de dichas anulaciones, exclusivamente, con el monto de las percepciones a pagar. La anulación efectuada deberá ser respaldada con la emisión de la respectiva constancia.

  • En el caso en que el agente de percepción, por error cometido en su administración, hubiere depositado un importe superior al que realmente hubiere correspondido por las percepciones practicadas, podrá compensar el excedente con otras obligaciones emergentes de esta resolución.



¿Cómo parametrizar las devoluciones?


En el siguiente instructivo encontrará los pasos necesarios para parametrizar:
>> CO. Devoluciones en Percepciones. Parametrización


Cálculo



Perspectiva del sujeto que efectúa la Percepción


A continuación, se analizan las implicancias para los sujetos que son Agentes; es decir, correspondiente a la posición desde Ventas. Tener en cuenta:

 

Parte del Agente


 

Minimo a percibir:  8000 pesos al momento del ejemplo


 

Aplicativos


Por parte del Agente


SIRCAR

 


Perspectiva del sujeto que recibe la Percepción


 


 

 


1) Sujetos incluídos en el Convenio Multilateral


 


2) Sujetos Contribuyentes Locales


 


Aplicativos (tabla)


Responsables

Condición frente al Impuesto

Aplicativo

Notas

Quienes realizan

la percepción

Locales

 


Convenio Multilateral

 

Quienes reciben

la retención.

Locales

 

 

Convenio Multilateral







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Solución Técnica | Corporate



Modelo Destino


Al momento de generar la solución en el sistema, el modelo destino puede presentar distintos escenarios o casos, por lo que se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones:


  1. No tiene dado de alta el impuesto: darlo de alta con las parametrizaciones necesarias.

  2. Tiene dado de alta el impuesto, pero no están actualizados los coeficientes en los maestros.




Configuración del Impuesto


En ambos casos, deberá dar de alta el impuesto y/o configurar los campos requeridos en el modelo, aplicando los pasos indicados en los siguientes instructivos:





Información técnica


Más información en el siguiente  instructivo: CO. Solicitud de actualización.




Posiciones en los maestros


Luego de la creación del Impuesto y/o creación de Coeficientes, deberá chequear las Posiciones en los maestros (Impuestos, Clientes, Producto, Servicios y/o Conceptos). 


Para ello, podrá utilizar el siguiente instructivo: CO. Configuración: Posiciones de Impuestos


En caso de que el impuesto lleve padrón para su cálculo, este deberá ser informado en el campo Nombre, de la solapa Padrones (sección Detalle) del impuesto respectivo.




Posiciones recomendadas



Maestro

Posición

Código

Coeficiente

País

Gravado

GR

100%

No Gravado

NG

0%

Provincia

Gravado

GR

100%

No Gravado

NG

0%

No Corresponde

NC

0%

Producto, 

Servicio y Concepto

Gravado

GR

100%

No gravado

NG

0%

Cliente

Local

GR

2%

Convenio M.

GR

1%


Regimen SimplificadoNG0.10%

No inscriptoGR4%



Importanterevisar las exenciones en los operadores comerciales (clientes o proveedores según corresponda).

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