Percepción IIBB Rio Negro (916)

Modificado el Jue, 21 Ago, 2025 a 9:39 A. M.

Documentación en desarrollo.

Introducción


El presente documento tiene por objetivo reunir la información sobre el Régimen de Percepción General de Rio Negro, a ser aplicado en el modelo Corporate.


El mismo, contiene la siguiente información:

  • Alcance, forma de cálculo e información necesaria para poder realizar el cálculo.

  • Abarca la posición tanto desde Ventas, como desde Compras. 

  • Se informan los aplicativos correspondientes a las presentaciones impositivas y se adjunta documento al final.


Nota

>> El documento cumple con los lineamientos de CO. Actualización impositiva - Fase 1


Régimen de Percepción General Rio Negro



Territorialidad


Son sujetos pasibles todos aquellos que contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, inscriptos como locales o en Convenio Multilateral, que realicen operaciones de ventas y/o compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, siempre que la entrega y/o prestación se realice dentro del ámbito de la Provincia de Río Negro.


Al solo efecto de la aplicación de este régimen, se considerará celebrada en el ámbito de la Provincia de Río Negro, toda adquisición, locación o prestación de servicios efectuada sobre bienes, cosas o personas que se recepcionen o sitúen en sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento dentro del ámbito de la Provincia de Río Negro.

No corresponderá aplicar la percepción sobre las operaciones de compra de bienes cuya recepción sea efectuada en depósitos de empresas de transporte para su envío exclusivamente a adquirentes situados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Río Negro, siempre que tal circunstancia resulte avalada por la documentación de respaldo.

 

 

Base Imponible


 La retención o percepción se practicará sobre el importe total de la operación, deducido el impuesto al valor agregado, cuando el sujeto revista la calidad de responsable inscripto ante el referido tributo y el mismo se encuentre discriminado, caso contrario se calculará sobre el monto total de la operación.

 


Minimo no imponible


 


Alicuotas

  •  .A los fines de la liquidación de la retención y/o percepción se aplican las alícuotas que se detallan en el Título II según corresponda, sobre el monto establecido de acuerdo a lo prescripto en el artículo 15 y 16 de esta resolución, las que regirán también respecto de los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

  • Se aplicará sobre la base imponible determinada en el artículo 15 de la presente, la alícuota del 1% tanto para contribuyentes inscriptos como locales como para los inscriptos en Convenio Multilateral. Se aplicará la alicuota de 0,05% para los inscriptos en el régimen simplificado (art. 7, R. 279/2017)

  • Los agentes de percepción que realicen operaciones de venta de bienes en la Provincia de Río Negro y los compradores no se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la jurisdicción de Río Negro, deberán realizar una percepción del 0% (cero por ciento) e informar dicha operación en su declaración jurada mensual de agentes de percepción.

  • Estarán obligados a cumplir con este régimen especial de percepción exclusivamente aquellos agentes que se encuentren designados por acto administrativo emitido por la Agencia de Recaudación Tributaria.





Devolución de Percepciones


La devolución de Percepciones, prospera cuando

  •  En el caso de anulación de una operación por la que ya se hubiera efectuado la retención o percepción correspondiente, el agente de recaudación podrá descontar el importe retenido o percibido del total a depositar en el mes de la operación o períodos subsiguientes.



¿Cómo parametrizar las devoluciones?


En el siguiente instructivo encontrará los pasos necesarios para parametrizar:
>> CO. Devoluciones en Percepciones. Parametrización


Cálculo



Perspectiva del sujeto que efectúa la Percepción


A continuación, se analizan las implicancias para los sujetos que son Agentes; es decir, correspondiente a la posición desde Ventas. Tener en cuenta:

 

Parte del Agente


Ejemplos de cálculo


 

 (*) En todos los casos la entrega se perfeccionó en Río Negro. En caso contrario no aplica la percepción.


 

Aplicativos


Por parte del Agente

 

Los contribuyentes designados como agentes de retención y/o percepción que se encuentran confirmados en los Anexos A y B que forman parte de la presente resolución y todos aquellos que sean designados con posterioridad a su entrada en vigencia se encuentran obligados a utilizar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR ), aprobado por resolución 84/2002 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977, sus modificatorias y complementarias, a partir 1/1/2019, sin excepción.


Perspectiva del sujeto que recibe la Percepción


 


 

 


1) Sujetos incluídos en el Convenio Multilateral


 


2) Sujetos Contribuyentes Locales


 


Aplicativos (tabla)


Responsables

Condición frente al Impuesto

Aplicativo

Notas

Quienes realizan

la percepción

Locales

 


Convenio Multilateral

 

Quienes reciben

la retención.

Locales

 

 

Convenio Multilateral







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Solución Técnica | Corporate



Modelo Destino


Al momento de generar la solución en el sistema, el modelo destino puede presentar distintos escenarios o casos, por lo que se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones:


  1. No tiene dado de alta el impuesto: darlo de alta con las parametrizaciones necesarias.

  2. Tiene dado de alta el impuesto, pero no están actualizados los coeficientes en los maestros.




Configuración del Impuesto


En ambos casos, deberá dar de alta el impuesto y/o configurar los campos requeridos en el modelo, aplicando los pasos indicados en los siguientes instructivos:





Información técnica


Más información en el siguiente  instructivo: CO. Solicitud de actualización.




Posiciones en los maestros


Luego de la creación del Impuesto y/o creación de Coeficientes, deberá chequear las Posiciones en los maestros (Impuestos, Clientes, Producto, Servicios y/o Conceptos). 


Para ello, podrá utilizar el siguiente instructivo: CO. Configuración: Posiciones de Impuestos


En caso de que el impuesto lleve padrón para su cálculo, este deberá ser informado en el campo Nombre, de la solapa Padrones (sección Detalle) del impuesto respectivo.




Posiciones recomendadas



Maestro

Posición

Código

Coeficiente

País

Gravado

GR

100%

No Gravado

NG

0%

Provincia

Gravado

GR

100%

No Gravado

NG

0%

No Corresponde

NC

0%

Producto, 

Servicio y Concepto

Gravado

GR

100%

No gravado

NG

0%

Cliente

Local

GR

2%

Convenio M.

GR

1%


Regimen SimplificadoNG0.10%

No inscriptoGR4%



Importanterevisar las exenciones en los operadores comerciales (clientes o proveedores según corresponda).

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