Retención de Ingresos Brutos | WAN

Modificado el Jue, 29 Ene a 10:50 A. M.

Objetivo

Este documento describe cómo Calipso ERP WAN aplica automáticamente la Retención de Ingresos Brutos correspondiente a la jurisdicción del proveedor en aquellas operaciones alcanzadas. La guía brinda el marco general para comprender el criterio de aplicación y el comportamiento del sistema frente a este tipo de retenciones.



A. Verificaciones previas

  1. Ingresar desde: Global → Administración del sistema → Circuitos y documentos → Definición de impuestos → Definición de retenciones.

  2. Verificar que la retención de Ingresos Brutos correspondiente esté activa.

  3. Validar que tenga correctamente configurado:

    • Jurisdicción.

    • Campo de totalización.

    • Scripts de cálculo activos.

    • Alícuota o reglas según padrón.

    • Monto mínimo.

  4. Verificar que el padrón de Ingresos Brutos esté cargado y actualizado.

  5. Ingresar al maestro de proveedores y verificar:

    • Condición fiscal.

    • Jurisdicción fiscal.

    • Existencia de certificado de exclusión, si corresponde.

      • Confirmar porcentaje y vigencia.



B. Aplicación de la retención

  1. Ingresar al módulo Compras o Pagos, según el circuito utilizado.

  2. Registrar el comprobante del proveedor o generar la orden de pago.

  3. Seleccionar el proveedor.

  4. Cargar los importes del comprobante o del pago.

  5. Al calcular el total, el sistema:

    • Evalúa la jurisdicción del proveedor.

    • Verifica si supera el monto mínimo configurado.

    • Obtiene la alícuota correspondiente desde padrón o configuración.

    • Aplica la retención.

    • Reduce o anula la retención si existe certificado de exclusión.

  6. Verificar que la retención se visualice correctamente en el comprobante.

  7. Confirmar la operación.



Resultado

La retención de Ingresos Brutos queda aplicada automáticamente y registrada para su declaración fiscal.}




Consideraciones generales

  • Si el proveedor no figura en padrón, puede aplicarse alícuota máxima.

  • Certificados vencidos no se consideran.

  • Jurisdicción incorrecta impide el cálculo.




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