Importante: Este desarrollo ya se encuentra en el modelo base, por favor carga ticket si precisas dicho pr
Versión Windows (Backend)
Els necesario contar con dicha versión o superior: 2025.0011.5173
Descripción
El proyecto IVA Simple, impulsado por ARCA, busca modernizar y simplificar la presentación de la Declaración Jurada de IVA. Con este objetivo, se incorpora la precarga de datos, eliminando la duplicación de información y agilizando la registración y determinación del impuesto.
Período de Transición
Durante la implementación de IVA Simple, se utilizarán distintos formularios según el período:
| Período | Formularios habilitados |
|---|---|
| Hasta abril 2025 | F.731, F.810, F.2002 o F.2082 |
| Mayo 2025 – Octubre 2025 | F.2051 (IVA Simple) y F.731, F.810, F.2002 (opcional) |
| Desde noviembre 2025 | Solo F.2051 |
Nota:
- El Formulario F.2082 (IVA Listo) queda sin vigencia.
- La registración de operaciones se realizará obligatoriamente a través del Portal IVA.
Rectificativas
Los formularios a utilizar dependerán del período que se deba rectificar:
| Período a rectificar | Formularios habilitados |
|---|---|
| Anterior a mayo 2025 | F.731, F.810, F.2002 o F.2082 |
| Mayo 2025 a octubre 2025 | F.731, F.810, F.2002 o F.2051 |
| Desde noviembre 2025 | Solo F.2051 |
Implementación en Corporate ERP
A. Configuraciones Previas
Maestro de actividad
camino: Inicio / Maestros / Relaciones impositivas - Actividades fiscales

- En este maestro se deberán cargar las actividad fiscal principal y las secundarias de la compañia
Si tenes aún la versión windows el camino es Compañia / Relaciones impositivas - Actividades Fiscales

Asignación de la actividad en el esquema operativo

En el esquema operativo se informa la actividad principal.
Asignación de la actividad a los items (productos, servicios y conceptos) de facturación
Se agrega el campo "Relación impositiva Producto Servicio" en el maestro de:
- Producto
- Servicio
- Concepto
Si este campo tiene información, será el trasladado a los archivos del IVA simple, en el caso de que no lo tuviera, se toma la actividad informada en el Esquema operativo

En windows, ir a Compañia / Esquema operativo solapa Datos interfaz impositiva.

- Inclusión del campo “Tipo de compra” para informar el tipo de operación en los comprobantes de compras (Factura de compra, Nota de crédito de compra y Nota de débito de compra).

B. Generación de Archivos
El proceso de liquidación de IVA digital se mantiene sin cambios, pero se incorpora la posibilidad de generar los archivos CSV para IVA Simple. Para el IVA simple, se deberá generar ambas liquidaciones.
Proceso de Liquidación en Corporate ERP
- Paso 1 – Acceso al proceso
Ingresar al módulo correspondiente desde Todos los Elementos, o siguiendo la ruta: Inicio > Contabilidad > Informes Contables e Impositivos > módulo Procesos de Liquidación:

Opción en Windows ir a sistemas / Procesos de liquidación

- Paso 2 - Crear un nuevo proceso
Generar un nuevo formulario de liquidación, utilizando el botón "+".

Opción en Windows

- Paso 3 – Completar el formulario
Ingresar la información solicitada en el formulario. Imagen de ejemplo:

Opción en windows
- Dar nuevo desde la barra de herramientas

- Paso 4 – Generar los archivos
Con el formulario completo, hacer clic derecho sobre el mismo y, en Acciones, seleccionar la opción Generar proceso de liquidación. Esto generará automáticamente los archivos de liquidación.

Opción en windows

- Paso 5 – Visualización de archivos
Los archivos generados se mostrarán en la sección Detalle, con el formato correspondiente. Imagen de ejemplo:

- Paso 6 – Exportación para ARCA
Los archivos pueden descargarse en la máquina local del usuario y ser importados en el Portal de IVA de ARCA. Para ello, hacer clic derecho sobre el mismo y, en Acciones, seleccionar la opción Obtener TXTs:

Opcion Windows para generar TxTs

C. Importación en Portal IVA – ARCA
- Acceder al Portal IVA.
- Seleccionar la opción de presentación de DJ.
- Importar los archivos generados en Corporate.
- Finalizar la presentación siguiendo los pasos del portal.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué diferencia hay entre IVA Digital e IVA Simple?
- IVA Digital fue el esquema previo de registración y liquidación.
- IVA Simple incorpora la precarga de datos, elimina duplicación de información y unifica el uso del Formulario F.2051.
¿Qué formulario debo usar en mayo 2025?
- Se podrá presentar con F.2051 (IVA Simple) o continuar de forma opcional con F.731, F.810 o F.2002.
¿Qué ocurre con el Formulario F.2082 (IVA Listo)?
- Pierde vigencia desde mayo 2025.
¿Dónde se cargan las operaciones?
- La registración de operaciones será obligatoriamente en el Portal IVA de ARCA.
¿Cómo genero los archivos CSV desde Corporate?
- A través del módulo de Proceso de Liquidación, siguiendo los pasos detallados en este instructivo.
¿Puedo volver a presentar declaraciones de meses anteriores?
- Sí, pero debe usarse el formulario correspondiente al período a rectificar (ver tabla de rectificativas).
¿Dónde se guardan los archivos generados por Corporate?
- En la máquina local del usuario, listos para ser importados en el Portal IVA.
¿Como se informan los comprobantes C ?
Error al informar comprobantes C en el libro de IVA digital, error "‘cantidad de alícuotas menor a 1”. "
Al respecto, se informamos que los comprobantes clase C no deben registrarse dentro del Libro IVA Ventas, dado que su emisión está reservada exclusivamente para Monotributistas y Sujetos Exentos en el Impuesto al Valor Agregado.
En caso de que deban presentarse Declaraciones Juradas de manera retroactiva por períodos en los que se hayan emitido comprobantes clase C, conforme a la condición fiscal vigente al momento de la emisión, no corresponde generar archivos para el registro de comprobantes ni de alícuotas, ya que dichos comprobantes no integran el esquema establecido dentro del régimen del Libro IVA Ventas.
Cuando existan operaciones respaldadas por comprobantes clase C, estas deben reflejarse como un Ajuste al Débito Fiscal, dentro del apartado “Ajustes para generar tu Declaración Jurada”, opción “Débito Fiscal por Perfeccionamiento del Hecho Imponible”. Los montos deberán ingresarse discriminados según la alícuota que corresponda.
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