CO. Percepcion de IIBB Entre Rios

Modificado el Vie, 27 Jun, 2025 a 6:18 P. M.

Introducción


Nota: El presente impuesto se encuentra en desarrollo en el modelo Base. 



El presente documento tiene por objetivo reunir la información sobre el Régimen de Percepción General de Entre Rios, a ser aplicado en el modelo Corporate.


El mismo, contiene la siguiente información:

  • Alcance, forma de cálculo e información necesaria para poder realizar el cálculo.

  • Abarca la posición tanto desde Ventas, como desde Compras. 

  • Se informan los aplicativos correspondientes a las presentaciones impositivas y se adjunta documento al final.


Nota


>> El documento cumple con los lineamientos de CO. Actualización impositiva - Fase 1




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Régimen de Percepción General Entre Rios 



Alcance


Régimen de Percepción General Entre Rios. RG 208/2024 ATER Entre Ríos y modificaciones. 

  • Aplica cuando no corresponde un régimen especial.


Sujetos Obligados


Se establece que deberán actuar como agentes de Percepción a los ingresos brutos los sujetos incluidos en la nómina específica publicada por la Administradora Tributaria en el Anexo II de la resolución 208/2024.La misma se actualiza periódicamente. 

  • Publicación de la nómina: 
    • Semestralmente, en los meses de abril y octubre. 
    • Disponibles en el Boletín Oficial de Entre Ríos y en el sitio web de ATER. 



Forma de cálculo


La percepción deberá efectuarse al momento de emitir la factura o el documento correspondiente que respalde la venta, locación de bienes, o la ejecución de contratos de obras y servicios, garantizando que se realice simultáneamente con la documentación de la operación comercial. 


La percepción se calculará sobre la base del importe de la operación reflejado en la factura o documento equivalente, deduciendo: 

1. Descuentos y bonificaciones: o Solo si están consignados en el comprobante. 

2. Impuestos específicos: o Impuesto al Valor Agregado (IVA): Deducible si el sujeto pasible está inscripto en este tributo. o Impuestos Internos y el gravamen sobre los combustibles líquidos y gas natural. 

3. Otros tributos: o Cualquier otro impuesto de índole similar que incida en la operación. 


CASOS ESPECIALES 

1. Liquidaciones parciales en especie: o La base imponible incluirá únicamente la parte que se cancele en dinero. 

2. Operaciones mixtas: o Si las operaciones comprenden actividades dentro y fuera de la jurisdicción y no están discriminadas en la factura, se aplicará la percepción sobre el total facturado.



Vigencia

Todos los montos mínimos y porcentajes expresados en el presente documento, tienen vigencia al 01/2025



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Devolución de Percepciones


TRATAMIENTO NOTAS DE CREDITO 

Devolución de percepciones: 


 Se permitirá devolver una percepción previamente practicada únicamente si: 

o La nota de crédito se emite como consecuencia de la anulación total de la operación respaldada por la factura o documento original. 

o La nota de crédito corrige errores en la liquidación inicial de la percepción.


¿Cómo parametrizar las devoluciones?


En el siguiente instructivo encontrará los pasos necesarios para parametrizar:
>> CO. Devoluciones en Percepciones. Parametrización




Cálculo

Ventas,

El nombre del padrón es  (En proceso de desarrollo)

El mismo puede descargarse mensualmente desde: 

 https://www.ater.gob.ar/ater2/PadronAlicuotas.asp  



Tener en cuenta:


 
ALICUOTAS -PADRON 

Cálculo de las Alícuotas: La Administradora Tributaria establecerá las alícuotas a aplicar mediante un padrón actualizado mensualmente.  El padrón se puede obtener del siguiente sitio 



Riesgo Fiscal (Artículo 36): 

 Incremento de alícuota: o Los contribuyentes considerados de riesgo fiscal serán pasibles de una alícuota mayor, definida por la normativa vigente. 


Importe Mínimo Percepción: No hay importe Mínimo




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Aplicativos



Se generará un documento independiente:

  • SIRCAR (anexo I)

  • SIFERE WEB (anexo III)

  • DIU (Declaración Impositiva Unificada ) - Anexo II


1. Perspectiva Sujeto que realiza la Percepción

La Resolución 208/2024 establece que los agentes de percepción deben declarar mensualmente las percepciones practicadas e ingresarlas según las fechas y formas dispuestas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. 

Estas declaraciones se realizarán a través del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) 



2. Perspectiva Sujeto que recibe la Percepción

1- Contribuyentes que estan en Convenio multilateral

Estos sujetos efectúan su presentación, a través de la DDJJ CM-03 dentro del aplicativo SIFERE WEB. En la misma, deben cargar las Percepciones sufridas. 


2- Contribuyentes Locales

Deberán tomarse dicha Percepcion en el periodo fiscal que fue practicada utilizando el sistema informático denominado Declaración Impositiva Unificada (DIU). Este sistema ha sido desarrollado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el marco del convenio suscrito con la Provincia de Entre Ríos, con el objetivo de simplificar y unificar el cumplimiento tributaria





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Solución Técnica | Corporate




Modelo Destino



La siguiente solución parte del módulo impositivo del Modelo Base Corporate, que incluye:

  • los campos extendidos necesarios y los scripts actualizados;

  • los XML necesarios en caso de estar en una migración Web.


De esta manera, solo deberá realizar las configuraciones correspondientes al Impuesto y las Posiciones del mismo, detalladas en el apartado siguiente.



Tener en cuenta: en el caso de los modelos que no están construidos a partir del Modelo Base Corporate, la documentación servirá de referencia, pero deberán adaptarla a su propio modelo.


Por este motivo, sugerimos implementar dicho módulo desde el Modelo Base Corporate, considerando que el mismo puede ser independiente, sin necesidad de partir del modelo base.



Información técnica: más información en el siguiente  instructivo: CO. Solicitud de actualización.





Configuración del Impuesto


Al momento de generar la solución en el sistema, el modelo destino puede presentar distintos escenarios o casos, por lo que se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones:

  1. No tiene dado de alta el impuesto: darlo de alta con las parametrizaciones necesarias.

  2. Tiene dado de alta el impuesto, pero no están actualizados los coeficientes en los maestros.


En ambos casos, deberá dar de alta el impuesto y/o configurar los campos requeridos en el modelo, aplicando los pasos indicados en los siguientes instructivos:





Posiciones en los maestros


Luego de la creación del Impuesto y/o creación de Coeficientes, deberá chequear las Posiciones en los maestros (Impuestos, Clientes, Producto, Servicios y/o Conceptos). 


Para ello, podrá utilizar el siguiente instructivo: 


En caso de que el impuesto lleve padrón para su cálculo, este deberá ser informado en el campo Nombre, de la solapa Padrones (sección Detalle) del impuesto respectivo.



Posiciones recomendadas


Maestro

Posición

Código

Coeficiente

País

Gravado

GR

100%

No Gravado

NG

0%

Provincia

Gravado

GR

100%

No Gravado

NG

0%

No Corresponde

NC

0%

Producto, 

Servicio y Concepto

Gravado

GR

100%

No gravado

NG

0%

Cliente

Convenio Multilateral

GR

1%

No GravadoNG0%
Exento
EX0%

Local

GR

1%





>> Importante: revisar las exenciones en los operadores comerciales (clientes o proveedores según corresponda)


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