Res Gral. 5762/2025 - IVA y GANANCIAS

Modificado el Jue, 2 Abr a 8:44 A. M.

Res Gral. 5762/2025 - IVA y GANANCIAS. Introducción

La Resolución General (ARCA) N° 5762/2025 sustituye el régimen anterior de facturación (Res. Gral. AFIP N° 1575/2003), eliminando los comprobantes clase “M” y modernizando el procedimiento de habilitación de comprobantes clase “A”.

A partir de esta normativa, las opciones de emisión se clasifican según el cumplimiento fiscal del solicitante:

  • Comprobantes clase A: para contribuyentes que cumplen con todos los requisitos.

  • Comprobantes clase A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”: para quienes no cumplen los requisitos establecidos.

  • Comprobantes clase A con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”: opción disponible para contribuyentes que no acrediten solvencia patrimonial, aunque cumplan los demás requisitos.

De este modo, las facturas clase “M” quedan reemplazadas por las facturas clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, manteniendo su codificación y correlatividad numérica, salvo que se habilite un nuevo punto de venta.

Cuando el contribuyente no acredite solvencia patrimonial, podrá optar por emitir comprobantes clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, los cuales no estarán sujetos al régimen de retención de IVA y Ganancias regulado por el Título III de la RG (ARCA) N° 5762/2025.

Régimen de Retención

El régimen de retención aplicable a los comprobantes “A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” establece que:

  • El adquirente, locatario o prestatario inscripto en IVA que reciba este tipo de comprobante deberá actuar como agente de retención de IVA y Ganancias.

  • Si la retención determinada por el régimen general (RG N° 830/2000) es mayor, prevalece el importe más alto.

Cálculo de retenciones:

  • IVA: 100% de la alícuota correspondiente, aplicada sobre la base imponible según la ley del gravamen.

  • Ganancias: 6% sobre la base de cálculo del punto anterior.

Las retenciones se practicarán al momento del pago, incluso sobre señas o anticipos que congelen precio, y deberán informarse mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) conforme la RG N° 2233.

Los comprobantes “A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” no admiten certificados de exclusión de IVA o Ganancias (RG 830/2000 y RG 2226/2007).

Operaciones con comprobantes “A con leyenda PAGO EN CBU INFORMADA”

En estos casos, los responsables inscriptos que adquieran bienes o servicios deberán cancelar el pago de la factura mediante transferencia o depósito bancario en la CBU informada por el vendedor, la cual podrá consultarse en el micrositio “Facturación” del portal web de ARCA.

Los comprobantes clase “M” podrán utilizarse únicamente hasta el vencimiento de su autorización de impresión.

Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2025.

Actualización de indicadores

Deberán adaptarse los sistemas de pagos conforme a la nueva normativa.
En el sistema de pagos LA, se deben crear los nuevos indicadores de retención de IVA y Ganancias:

  • G4 F3

  • I4 07

  • I4 08

  • I4 09

desactivar los indicadores antiguos:

  • G4 F1, G4 F2, I4 01, I4 02, I4 03, I4 04, I4 05 e I4 06.



Instructivo: Régimen de Facturación y Retención (RG 5762/2025)

1. Escenario A: Recepción de Facturas (El proveedor es el restringido)

Este procedimiento se aplica cuando un proveedor entrega un comprobante clase "A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN". En este caso, la empresa debe actuar como agente de retención para evitar sanciones de ARCA.

Pasos para la configuración en WAN:

  • Definir los nuevos indicadores de retención:

    • Ingresar a Tesorería > Configuración > Retenciones.

    • Crear/Activar los nuevos códigos según normativa: G4 F3 (Ganancias), I4 07I4 08 e I4 09 (IVA).

    • Desactivar los indicadores obsoletos (G4 F1, G4 F2 e I4 01 al 06).

  • Asignar las retenciones al legajo del proveedor:

    • Acceder a la ficha del proveedor en cuestión.

    • Cargar la retención de IVA con alícuota del 100%.

    • Cargar la retención de Ganancias con alícuota del 6% (según establece la nueva RG 5762).

  • Procesar el pago:

    • Generar la Orden de Pago. El sistema debe calcular automáticamente estos valores sin importar si el proveedor tiene certificados de exclusión (ya que no aplican para este régimen).

    • Exportar el archivo SICORE para informar las retenciones a ARCA.


Resumen de Diferencias Clave

Concepto

Factura A con leyenda "Sujeta a Retención"

Factura A con leyenda "Pago en CBU"

Quién la emite

Proveedor con incumplimientos fiscales.

Proveedor sin solvencia pero con cumplimiento fiscal.

Tu acción al pagar

Retener: 100% IVA y 6% Ganancias.

Transferir: Al CBU informado (sin retención).

Impacto en WAN

Requiere nuevos indicadores G4/I4.

Requiere control de medio de pago bancario.


El sistema es una herramienta para ejecutar la norma, pero el criterio impositivo final debe ser auditado por un profesional matriculado para asegurar la correcta presentación del SICORE.

¿Le ha sido útil este artículo?

¡Qué bien!

Gracias por sus comentarios

¡Sentimos mucho no haber sido de ayuda!

Gracias por sus comentarios

¡Háganos saber cómo podemos mejorar este artículo!

Seleccione al menos una de las razones
Se requiere la verificación del CAPTCHA.

Sus comentarios se han enviado

Agradecemos su esfuerzo e intentaremos corregir el artículo